Artículo 32 · Rentas en especie
Reglamento del IRPF · Decreto N.º 148/007
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Rentas en especie).- A los fines de avaluar los bienes y servicios recibidos en pago o por permuta, así coma para determinar las rentas en especie correspondientes a la Categoría I del impuesto que se reglamenta, serán de aplicación los criterios de valuación establecidos para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.