Artículo 270
Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las Juntas Departamentales y los Intendentes serán elegidos directamente por el pueblo, con las garantías y conforme a las normas que para el sufragio establece la Sección III.
Notas
- Ver además: Sección III y.
- Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
- República letra B).