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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 269

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

SECCIÓN XVI - DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS › CAPÍTULO I

Epígrafe según el texto original de la fuente.

La ley sancionada con el voto de dos tercios del total de los componentes de cada Cámara podrá modificar el número de miembros de las Juntas Departamentales.

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