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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 271

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

SECCIÓN XVI - DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS › CAPÍTULO II

Epígrafe según el texto original de la fuente.

Los Partidos políticos seleccionarán sus candidatos a Intendente mediante elecciones internas que reglamentará la ley sancionada por el voto de los dos tercios de componentes de cada Cámara.

Para la elección de Intendente Municipal se acumularán por lema los votos en favor de cada Partido político, quedando prohibida la acumulación por sublema.

Corresponderá el cargo de Intendente Municipal al candidato de la lista más votada del Partido político más votado.

La ley, sancionada por la mayoría estipulada en el primer inciso, podrá establecer que cada Partido presentará una candidatura única para la Intendencia Municipal. (*)

Notas

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