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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 78

Código Tributario · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.306 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN QUINTA - RECAUDOS ADMINISTRATIVOS

(*)

No obstante, la impugnación contra los actos dictados por la autoridad jerárquica de las personas de derecho público no estatales continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en la materia.

Notas

  • Inciso 1º) derogado/s por: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 109.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974 artículo 78.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

No obstante, la impugnación contra los actos dictados por la autoridad jerárquica de las personas de derecho público no estatales continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en la materia.

Anterior Texto original Norma · 29/11/1974

(Recursos).- Los actos que dicte la Administración sólo podrán impugnarse mediante los recursos previstos en el artículo 317 de la Constitución de la República.

No obstante, la impugnación contra los actos dictados por la autoridad jerárquica de las personas de derecho público no estatales continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en la materia.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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