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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 79

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Código Tributario · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.306 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 109.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974 artículo 79.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Norma · 29/11/1974

(Plazo de impugnación).- Los recursos deberán interponerse dentro de un plazo de diez días hábiles a contar del siguiente al de notificación del acto que se impugna.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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