Artículo 87
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
La policía prestará su concurso a los propietarios de los establecimientos y a los conductores de ganado o vehículos para el cumplimiento de sus respectivos derechos y obligaciones; impondrá multa de hasta N$ 50.00 (cincuenta nuevos pesos) por las infracciones de los artículos 85 y 86 y hará la denuncia que corresponda al Ministerio de Agricultura y Pesca. (*)
Notas
Versiones de este artículo
La policía prestará su concurso a los propietarios de los establecimientos y a los conductores de ganado o vehículos para el cumplimiento de sus respectivos derechos y obligaciones; impondrá multa de hasta N$ 50.00 (cincuenta nuevos pesos) por las infracciones de los artículos 85 y 86 y hará la denuncia que corresponda al Ministerio de Agricultura y Pesca. (*)
La policía prestará su concurso a los propietarios de los establecimientos y a los conductores de ganado o vehículos para el cumplimiento de sus respectivos derechos y obligaciones: impondrá multas hasta de veinte pesos por las infracciones de los artículos 85 y 86 y hará la denuncia que corresponda a la Policía Sanitaria Animal.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.