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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 86

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

La estada de tropas, arreos, vehículo o fuerza militar no excederá de quince horas salvo fuerza mayor.

Durante toda la estada los animales estarán bajo pastor.

El propietario podrá fijar dentro del pastoreo una zona determinada para el estacionamiento de los vehículos. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.179 de 19/08/1981 artículo 1. Ver en esta norma, artículos: 87 y 89.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941 artículo 86.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto Ley N.º 15.179 · 19/08/1981

La estada de tropas, arreos, vehículo o fuerza militar no excederá de quince horas salvo fuerza mayor.

Durante toda la estada los animales estarán bajo pastor.

El propietario podrá fijar dentro del pastoreo una zona determinada para el estacionamiento de los vehículos. (*)

Anterior Texto original Norma · 14/06/1941

La estada de tropas, arreos, vehículos o fuerzas militares no excederá de quince horas, salvo fuerza mayor. Durante toda la estada los animales estarán bajo pastor, salvo autorización expresa del propietario del pastoreo.

El propietario podrá fijar dentro del pastoreo una zona determinada para el estacionamiento de los vehículos.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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