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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 75

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 135.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941 artículo 75.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Norma · 14/06/1941

Cuando la policía encontrase en los caminos o lugares abiertos, animales sueltos, los tomará y entregará a la autoridad judicial más próxima para que proceda según lo que disponen los artículos 39 y 40.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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