Artículo 75
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
Cuando la policía encontrase en los caminos o lugares abiertos, animales sueltos, los tomará y entregará a la autoridad judicial más próxima para que proceda según lo que disponen los artículos 39 y 40.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.