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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 74

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

La policía no permitirá en los caminos públicos el estacionamiento de ninguna clase de vehículo, de tropa de ganado o arreos, ni la existencia de animales sueltos, ni pastoreo alguno.

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