Artículo 73
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Las sociedades rurales o simples agrupaciones accidentales de vecinos pueden practicar obras de conservación y mejoramiento de caminos, siempre que previamente den noticia a la autoridad municipal respectiva, a fin de que, si lo juzga necesario, dé las instrucciones para llevarlas a efecto.