Artículo 49
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Son caminos nacionales aquellos que por ley se declaran tales, cada vez que se considere necesario, aunque no tengan origen en la Capital de la República.
Son caminos departamentales los que conducen de un Departamento a otro, y los declarados tales por las respectivas autoridades municipales.
Son caminos vecinales los que conducen de un distrito a otro del Departamento.
Son sendas de paso las que sirven para la salida a unos u otros de los anteriores, de los poseedores de terrenos que se hallan encerrados por los predios linderos.