Artículo 48
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El que sin consentimiento de la persona a quien pertenezca, se apoderase de animal ajeno, para hacer uso de él o para cobrar pastoreo o daños, será castigado con multa de cuarenta a cuatrocientos pesos.