Artículo 50
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El ancho de los caminos nacionales será de cuarenta metros; el de los caminos departamentales de veintisiete, y el de los vecinales, de diecisiete, todo como mínimum.