Artículo 27
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Todo el que transite por porteras que no estén colocadas a través de los caminos públicos, está obligado a abrirlas y cerrarlas cuando pase por ellas bajo pena de multa de diez pesos o prisión equivalente si no lo hiciese, pena que aplicará y hará efectiva la policía.