Artículo 26
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Las porteras de los caminos públicos deberán abrirse o cerrarse por los transeúntes, siendo obligación de los propietarios conservarlas en buen estado de servicio y no impedir ni dificultar por ningún motivo el tránsito público, ni de día ni de noche, bajo la responsabilidad de los perjuicios que por su falta se ocasionen.
El solo hecho de cerrar tales porteras con llave o medio equivalente, dará lugar a la imposición de multa de diez pesos o prisión equivalente, por cada vez, que aplicará y hará efectiva la policía.