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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 25

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

El ancho mínimo de la portera será: ocho metros en los caminos nacionales; siete metros en los departamentales y cinco metros en los vecinales, pastoreos a que se refiere el artículo 77 y siguientes y sendas de paso.

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