Artículo 224
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Requerido el dueño de un rebaño para ir a separar el suyo que se ha mezclado, si no concurriese dentro de las veinticuatro horas, procederá el que solicita el aparte a verificarlo en presencia de la autoridad judicial más próxima o, en su defecto, de dos vecinos.