Artículo 223
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Si la mezcla ocurriese en el límite de los campos pertenecientes a ambos rebaños, o bien en campos de otros, se cortarán los rebaños, en presencia de los interesados, dejando que los animales se extiendan hacia sus respectivas querencias, apartando enseguida cada dueño lo que le pertenezca.