Artículo 222
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Mezclados dos o más rebaños, se hará su aparte en los corrales del campo en que se hubiere efectuado la mezcla, e inmediatamente de pedirlo cualquiera de los dueños. Sin embargo éstos pueden, de común acuerdo, proceder al aparte fuera del corral.