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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 204

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Si la indagación de la policía diese por resultado la existencia de abigeato o las violaciones referidas en el artículo 192, pasará la indagatoria al Juez de Paz de la sección y pondrá a la disposición de éste los animales o frutos detenidos y las personas que aparezcan culpables.

El Juez de Paz iniciará en el acto el sumario respectivo, dispondrá la libertad de las personas si correspondiese y depositará los animales y frutos en poder de vecinos de su confianza, sujetos los animales a la tarifa de pastoreo en vigencia y la carga al precio del depósito que sea usual en el lugar.

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