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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 205

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

En caso de dudas sobre marcas, señales, números, cantidades, calidades, pesos o medidas, que expresen los certificados-guías para la policía o para el comprador, el talón respectivo en poder del propietario expedidor servirá de contralor o viceversa.

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