Artículo 205
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
En caso de dudas sobre marcas, señales, números, cantidades, calidades, pesos o medidas, que expresen los certificados-guías para la policía o para el comprador, el talón respectivo en poder del propietario expedidor servirá de contralor o viceversa.