Artículo 203
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Si el arreo, tropa o carga transitase con mero conductor o con el dueño de los animales o frutos, la policía que hubiese constatado deficiencia o diferencias, sólo permitirá seguir su camino, si se diese fianza de responder a los resultados de la indagación o el juicio en su caso.