Artículo 202
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Cuando del cotejo del certificado-guía con el arreo, tropa o carga, resultaran diferencias o deficiencias que no sean de consideración y el conductor fuese un abastecedor o tropero debidamente autorizado, la policía dejará que siga su camino sin perjuicio de continuarse la indagación o el juicio en su caso.