Artículo 175
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Se prohíbe la venta de animales orejanos fuera del pie de la madre, y de crías destetadas.
La policía no permitirá el tránsito de animales que estén en las condiciones prohibidas en el inciso anterior.
El solo hecho de encontrarlos autoriza la iniciación del sumario por abigeato e importa presunción de dolo.