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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 176 A · Artículo 176

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Los establecimientos de lechería que justifiquen seguir el sistema de ordeñe sin la cría y alimentación artificial están exceptuados de la prohibición del artículo anterior en cuanto a la venta de las crías de sus ganados. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 372. Ver en esta norma, artículo: 176 - BIS.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941 artículo 176.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.889 · 09/07/2020

Los establecimientos de lechería que justifiquen seguir el sistema de ordeñe sin la cría y alimentación artificial están exceptuados de la prohibición del artículo anterior en cuanto a la venta de las crías de sus ganados. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. (*)

Anterior Texto original Norma · 14/06/1941

Los establecimientos de lechería que justifiquen seguir el sistema de ordeñe sin la cría y alimentación artificial de ésta, y los hacendados que vendan a frigoríficos, saladeros, fábricas de conservas o tabladas, están exceptuados de la prohibición del artículo anterior en cuanto a la venta de las crías de sus ganados, siempre que ante el Comisario de policía de la sección se hagan las justificaciones aquí requeridas y éste presencie el aparte de la madre, si se trata del segundo de los casos de este artículo.

En ambos casos de excepción, en presencia del Comisario de policía, los animales recibirán una señal especial, de la que se pondrá constancia por el funcionario aludido al dorso del certificado-guía.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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