Artículo 158
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Nadie puede marcar o señalar ganado sin tener el boleto oficial de propiedad correspondiente expedido por la Oficina respectiva.
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Nadie puede marcar o señalar ganado sin tener el boleto oficial de propiedad correspondiente expedido por la Oficina respectiva.