Artículo 159
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Sólo es permitido el uso de las marcas y señales de los sistemas que adopte el Poder Ejecutivo y de la exclusiva propiedad del Estado.
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Sólo es permitido el uso de las marcas y señales de los sistemas que adopte el Poder Ejecutivo y de la exclusiva propiedad del Estado.