Artículo 157
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Las marcas en el ganado mayor y menor, y las señales en el ganado menor, establecen una presunción de dominio y justifican la propiedad del animal marcado o señalado, salvo prueba en contrario; la transferencia de dicha propiedad se comprueba por medio de certificado-guía.