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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 156

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

A falta de estipulaciones especiales y no habiendo disposiciones expresas en este capítulo, se aplicarán a la aparcería las reglas establecidas por el Código Civil para el contrato de sociedad.

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