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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 72

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES › CAPÍTULO III - EL IMPUTADO › SECCIÓN II - DE LA DEFENSA

Epígrafe según el texto original de la fuente.

(Designación inicial y aceptación del cargo).

72.1 La designación de defensor se efectuará antes de cualquier diligencia indagatoria, salvo las de carácter urgente. Solo podrá ser defensor quien esté habilitado para ejercer la abogacía en el territorio nacional.

72.2 Si requerido el imputado no realizara la elección, o el elegido no aceptare de inmediato o no se le encontrare, actuará el defensor público que por turno corresponda.

72.3 Para tener por designado a un defensor, se requiere que acepte el cargo y que constituya domicilio en legal forma.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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