Artículo 73
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Defensa conjunta).
73.1 La defensa podrá ser ejercida hasta por dos abogados. En este caso deberán constituir sus respectivos domicilios procesales electrónicos y un único domicilio procesal físico en el radio correspondiente al tribunal en el que comparecen. En todo tiempo podrán actuar en el proceso conjunta o separadamente.
73.2 Todo acto procesal realizado por un defensor será eficaz respecto del otro integrante de la defensa conjunta.