Artículo 375
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Facultad de suspensión de la ejecución). La Suprema Corte de Justicia podrá en cualquier momento, suspender la ejecución de la sentencia recurrida si en apreciación primaria considerare fundado el recurso. En este último caso, podrá disponer la prestación de garantías.