Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 376

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO V MEDIOS IMPUGNATIVOS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES › TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES › CAPÍTULO IV - RECURSO DE REVISIÓN

(Efectos de la sentencia).

376.1 Si estimare fundada la revisión, la Suprema Corte de Justicia anulará la sentencia impugnada y pronunciará directamente la sentencia definitiva que corresponda o mandará que se inicie un nuevo proceso por ante el tribunal competente, remitiendo la causa al Ministerio Público.

376.2 En ningún caso podrá recaer condena más severa que la revisada.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

← Artículo 375 Ver en la norma completa Artículo 377 →