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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 365 · Exclusiones

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO V MEDIOS IMPUGNATIVOS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES › TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES › CAPÍTULO I - RECURSO DE APELACIÓN

(Exclusiones).- No se aplicarán al proceso penal las

disposiciones del Código General del Proceso sobre medidas

provisionales, ejecución provisional de sentencias definitivas

recurridas o condenas procesales.

El recurso de apelación contra la admisión o el rechazo de la prisión

preventiva, su sustitución o prórroga, contra el rechazo de la

formalización de la investigación o del pedido de sobreseimiento

instado por la defensa y contra las resoluciones sobre medios de

prueba dictadas en audiencia, se interpondrá y sustanciará en la misma

audiencia en la que se pronunció la recurrida.

El recurso se admitirá sin efecto suspensivo y la pieza

correspondiente se elevará en cuarenta y ocho horas al tribunal de

apelaciones. Este convocará a audiencia de segunda instancia

presencial o por sistema de videoconferencia del Poder Judicial para

dentro de diez días desde la recepción de la pieza o resolverá dentro

de quince días a partir de la misma.

Cuando se interponga recurso de apelación contra la admisión de la

formalización y contra la admisión o rechazo de la prisión preventiva,

ambos recursos se sustanciarán conjuntamente en la forma prevista en

este artículo.

No será nula la sentencia definitiva por haberse dictado estando

pendiente la interlocutoria de segunda instancia que confirme la

formalización o el rechazo del sobreseimiento. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 42.
  • Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.831 de 18/09/2019 artículo 18.
  • Ver en esta norma, artículos: 273 - TER, 402 y 403 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.831 de 18/09/2019 artículo 18, Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 365.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.889 · 09/07/2020

(Exclusiones).- No se aplicarán al proceso penal las

disposiciones del Código General del Proceso sobre medidas

provisionales, ejecución provisional de sentencias definitivas

recurridas o condenas procesales.

El recurso de apelación contra la admisión o el rechazo de la prisión

preventiva, su sustitución o prórroga, contra el rechazo de la

formalización de la investigación o del pedido de sobreseimiento

instado por la defensa y contra las resoluciones sobre medios de

prueba dictadas en audiencia, se interpondrá y sustanciará en la misma

audiencia en la que se pronunció la recurrida.

El recurso se admitirá sin efecto suspensivo y la pieza

correspondiente se elevará en cuarenta y ocho horas al tribunal de

apelaciones. Este convocará a audiencia de segunda instancia

presencial o por sistema de videoconferencia del Poder Judicial para

dentro de diez días desde la recepción de la pieza o resolverá dentro

de quince días a partir de la misma.

Cuando se interponga recurso de apelación contra la admisión de la

formalización y contra la admisión o rechazo de la prisión preventiva,

ambos recursos se sustanciarán conjuntamente en la forma prevista en

este artículo.

No será nula la sentencia definitiva por haberse dictado estando

pendiente la interlocutoria de segunda instancia que confirme la

formalización o el rechazo del sobreseimiento. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.831 · 26/09/2019

Sustitúyese el artículo 365 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, por el siguiente:

"ARTÍCULO 365. (Exclusiones).- No se aplicarán al proceso penal

las disposiciones del Código General del Proceso sobre medidas

provisionales, ejecución provisional de sentencias definitivas

recurridas o condenas procesales.

El recurso de apelación contra la admisión o el rechazo de la

prisión preventiva, su sustitución o prórroga, contra el rechazo

de la formalización de la investigación o del pedido de

sobreseimiento instado por la defensa y contra las resoluciones

sobre medios de prueba dictadas en audiencia, se interpondrá y

sustanciará en la misma audiencia en la que se pronunció la

recurrida.

El recurso se admitirá sin efecto suspensivo y la pieza

correspondiente se elevará en cuarenta y ocho horas al tribunal

de apelaciones. Este convocará a audiencia de segunda instancia

-presencial o por sistema de videoconferencia del Poder Judicial-

para dentro de diez días desde la recepción de la pieza o

resolverá dentro de quince días a partir de la misma.

No será nula la sentencia definitiva por haberse dictado estando

pendiente la interlocutoria de segunda instancia que confirme la

formalización o el rechazo del sobreseimiento".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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