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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 360

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO V MEDIOS IMPUGNATIVOS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES › TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

(Legitimación para impugnar).

360.1 Tienen legitimación para impugnar las resoluciones judiciales, el fiscal y el defensor del imputado.

360.2 El imputado también puede interponer los recursos de apelación y casación contra la sentencia definitiva, con asistencia letrada.

360.3 La víctima y los terceros que comparezcan en el proceso solo tienen legitimación para impugnar las resoluciones judiciales que les afecten directamente.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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