Artículo 359
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Enunciación y remisión).
359.1 Los medios para impugnar las resoluciones judiciales son los recursos de aclaración, ampliación, reposición, apelación, casación, revisión, queja por denegación de apelación o de casación o de la excepción o defensa de inconstitucionalidad.
359.2 También constituye un medio impugnativo el incidente de nulidad conforme a lo establecido en este Código.
359.3 Serán aplicables al proceso penal las disposiciones contenidas en el Libro I, Título VI, Capítulo VII del Código General del Proceso sobre "Medios de impugnación de las resoluciones judiciales", con las puntualizaciones, modificaciones y exclusiones que se establecen en el presente Título.