Artículo 346
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Comunicación al Poder Ejecutivo). La sentencia definitiva ejecutoriada que declara procedente la extradición, será comunicada de inmediato al Poder Ejecutivo, a fin de que este provea lo necesario para la entrega del reclamado al Estado requirente.
Si en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la notificación, el Estado requirente no procediere a retirar a la persona reclamada, esta será puesta en libertad definitiva, pudiendo los tribunales nacionales denegar posteriormente la extradición por los mismos hechos.