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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 346

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

LIBRO IV PROCESOS ESPECIALES › TÍTULO I - DEL RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO DE LA EXTRADICIÓN › CAPÍTULO IV - PROCEDIMIENTO

Epígrafe según el texto original de la fuente.

(Comunicación al Poder Ejecutivo). La sentencia definitiva ejecutoriada que declara procedente la extradición, será comunicada de inmediato al Poder Ejecutivo, a fin de que este provea lo necesario para la entrega del reclamado al Estado requirente.

Si en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la notificación, el Estado requirente no procediere a retirar a la persona reclamada, esta será puesta en libertad definitiva, pudiendo los tribunales nacionales denegar posteriormente la extradición por los mismos hechos.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).

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