Artículo 345
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Impugnación).
345.1 La sentencia definitiva que admita o deniegue la extradición será apelable con efecto suspensivo para ante el Tribunal de Apelaciones en lo Penal que por turno corresponda.
345.2 La resolución del tribunal que homologue el consentimiento del reclamado a la extradición no admite apelación.