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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 347

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO IV PROCESOS ESPECIALES › TÍTULO I - DEL RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO DE LA EXTRADICIÓN › CAPÍTULO IV - PROCEDIMIENTO

(Postergación de la entrega).

347.1 Si el requerido estuviera sometido a proceso penal en la República, su entrega solo podrá ser diferida hasta la conclusión del mismo o la extinción de la condena cuando la ley reprima el delito atribuido en esa causa con un mínimo de penitenciaría, o cuando estime prima facie que la pena a recaer en definitiva tendrá esa naturaleza.

347.2 En los demás casos se decretará la suspensión del proceso nacional, debiendo procederse a la entrega inmediata del extraditado.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).

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