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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 344 · Procedimiento. Audiencia de debate

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO IV PROCESOS ESPECIALES › TÍTULO I - DEL RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO DE LA EXTRADICIÓN › CAPÍTULO IV - PROCEDIMIENTO

(Procedimiento. Audiencia de debate).-

344.1 El tribunal convocará a audiencia de debate dentro de las

cuarenta y ocho horas contadas desde que el reclamado fue puesto a su

disposición.

344.2 A la audiencia de debate deberán comparecer la persona requerida

asistida de defensor, el abogado del Estado requirente y el Ministerio

Público.

344.3 El tribunal informará a la persona requerida sobre el contenido

de la solicitud y pondrá a disposición del defensor toda la

documentación que hubiere acompañado la solicitud formal de

extradición, pudiendo disponer la prórroga de la audiencia por hasta

veinticuatro horas para que el defensor y la persona requerida puedan

examinar los fundamentos de la solicitud.

344.4 A continuación o retomada la audiencia, el tribunal solicitará a

la persona requerida que exprese su consentimiento al pedido de

entrega o manifieste su oposición.

344.5 Si la persona requerida manifestara su consentimiento para ser

entregada al Estado requirente, lo que podrá hacer en cualquier estado

del proceso, el tribunal lo resolverá sin más trámite.

344.6 La oposición al pedido de extradición podrá fundarse en las

siguientes excepciones, pudiendo el defensor Ofrecer prueba:

a) no ser la persona reclamada;

b) vicios de procedimiento o defectos de forma de la solicitud de

extradición o de la documentación acompañada;

c) improcedencia del pedido.

344.7 El tribunal dará traslado inmediato de la oposición al abogado

del Estado requirente quien la evacuará en la audiencia y podrá

ofrecer prueba. Luego, escuchará al Ministerio Público y resolverá en

la misma audiencia con arreglo a la ley más favorable para el

requerido.

De advertirse defectos formales que se indicarán con precisión, se

dispondrá que se subsanen en un plazo que no podrá superar los treinta

días contados desde la fecha de la audiencia, la cual se prorrogará al

efecto.

344.8 Sí no se subsanaren los defectos indicados en el plazo

establecido, el tribunal dispondrá el archivo del pedido de

extradición y la libertad definitiva del requerido.

344.9 Si el pedido reuniera los requisitos formales necesarios o las

deficiencias fueran subsanadas, el juez dispondrá la prisión

preventiva de la persona reclamada y el diligenciamiento de la prueba

que se hubiera ofrecido pudiendo rechazar la que considere

improcedente e impertinente. El juez podrá prorrogar la audiencia por

un plazo no mayor de diez días a los efectos de que se complete el

diligenciamiento de la prueba pendiente, aplicándose en lo pertinente

lo establecido en el artículo 271 de este Código.

344.10 Previo al dictamen de sentencia se oirá a las partes y al

Ministerio Público. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.549 de 25/10/2017 artículo 28.
  • Ver en esta norma, artículos: 271 y 403 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 344.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.549 · 25/10/2017

(Procedimiento. Audiencia de debate).-

344.1 El tribunal convocará a audiencia de debate dentro de las

cuarenta y ocho horas contadas desde que el reclamado fue puesto a su

disposición.

344.2 A la audiencia de debate deberán comparecer la persona requerida

asistida de defensor, el abogado del Estado requirente y el Ministerio

Público.

344.3 El tribunal informará a la persona requerida sobre el contenido

de la solicitud y pondrá a disposición del defensor toda la

documentación que hubiere acompañado la solicitud formal de

extradición, pudiendo disponer la prórroga de la audiencia por hasta

veinticuatro horas para que el defensor y la persona requerida puedan

examinar los fundamentos de la solicitud.

344.4 A continuación o retomada la audiencia, el tribunal solicitará a

la persona requerida que exprese su consentimiento al pedido de

entrega o manifieste su oposición.

344.5 Si la persona requerida manifestara su consentimiento para ser

entregada al Estado requirente, lo que podrá hacer en cualquier estado

del proceso, el tribunal lo resolverá sin más trámite.

344.6 La oposición al pedido de extradición podrá fundarse en las

siguientes excepciones, pudiendo el defensor Ofrecer prueba:

a) no ser la persona reclamada;

b) vicios de procedimiento o defectos de forma de la solicitud de

extradición o de la documentación acompañada;

c) improcedencia del pedido.

344.7 El tribunal dará traslado inmediato de la oposición al abogado

del Estado requirente quien la evacuará en la audiencia y podrá

ofrecer prueba. Luego, escuchará al Ministerio Público y resolverá en

la misma audiencia con arreglo a la ley más favorable para el

requerido.

De advertirse defectos formales que se indicarán con precisión, se

dispondrá que se subsanen en un plazo que no podrá superar los treinta

días contados desde la fecha de la audiencia, la cual se prorrogará al

efecto.

344.8 Sí no se subsanaren los defectos indicados en el plazo

establecido, el tribunal dispondrá el archivo del pedido de

extradición y la libertad definitiva del requerido.

344.9 Si el pedido reuniera los requisitos formales necesarios o las

deficiencias fueran subsanadas, el juez dispondrá la prisión

preventiva de la persona reclamada y el diligenciamiento de la prueba

que se hubiera ofrecido pudiendo rechazar la que considere

improcedente e impertinente. El juez podrá prorrogar la audiencia por

un plazo no mayor de diez días a los efectos de que se complete el

diligenciamiento de la prueba pendiente, aplicándose en lo pertinente

lo establecido en el artículo 271 de este Código.

344.10 Previo al dictamen de sentencia se oirá a las partes y al

Ministerio Público. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.293 · 09/01/2015

(Procedimiento. Audiencia de debate).

344.1 El tribunal convocará a audiencia de debate dentro de las cuarenta y ocho horas contadas desde que el reclamado fue puesto a su disposición.

344.2 A la audiencia de debate deberán comparecer la persona requerida asistida de defensor, el abogado del Estado requirente y el Ministerio Público.

344.3 El tribunal informará a la persona requerida sobre el contenido de la solicitud y pondrá a disposición del defensor toda la documentación que hubiere acompañado la solicitud formal de extradición, pudiendo disponer la prórroga de la audiencia por hasta veinticuatro horas para que el defensor y la persona requerida puedan examinar los fundamentos de la solicitud.

344.4 A continuación o retomada la audiencia, el tribunal solicitará a la persona requerida que exprese su consentimiento al pedido de entrega o manifieste su oposición.

344.5 Si la persona requerida manifestara su consentimiento para ser entregada al Estado requirente, lo que podrá hacer en cualquier estado del proceso, el tribunal lo resolverá sin más trámite.

344.6 La oposición al pedido de extradición podrá fundarse en las siguientes excepciones, pudiendo el defensor ofrecer prueba:

a) no ser la persona reclamada;

b) vicios de procedimiento o defectos de forma de la solicitud de

extradición o de la documentación acompañada;

c) improcedencia del pedido.

344.7 El tribunal dará traslado inmediato de la oposición al abogado del Estado requirente quien la evacuará en la audiencia y podrá ofrecer prueba. Luego, escuchará al Ministerio Público y resolverá en la misma audiencia con arreglo a la ley más favorable para el requerido.

De advertirse defectos formales que se indicarán con precisión, se dispondrá que se subsanen en un plazo que no podrá superar los treinta días contados desde la fecha de la audiencia, la cual se prorrogará al efecto.

344.8 Si no se subsanaren los defectos indicados en el plazo establecido, el tribunal dispondrá el archivo del pedido de extradición y la libertad definitiva del requerido.

344.9 Si el pedido reuniera los requisitos formales necesarios o las deficiencias fueran subsanadas, el juez dispondrá la prisión preventiva de la persona reclamada y el diligenciamiento de la prueba que se hubiera ofrecido, pudiendo rechazar la que considere improcedente e impertinente. El juez podrá prorrogar la audiencia por un plazo no mayor de diez días a los efectos de que se complete el diligenciamiento de la prueba pendiente, aplicándose en lo pertinente lo establecido en el artículo 273 de este Código.

344.10 Previo al dictamen de sentencia se oirá a las partes y al Ministerio Público.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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