Artículo 341 · Representación del Estado requirente
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Representación del Estado requirente).-
341.1 En la solicitud de extradición o posteriormente, el Estado
requirente podrá designar apoderado abogado entre los letrados
inscriptos en la matrícula nacional. Previo al ejercicio de su
cargo, este deberá aceptarlo y constituirá domicilio dentro del
radio del tribunal.
341.2 El letrado designado actuará en el proceso de extradición como
parte formal, en interés del Estado requirente y con todos los
derechos y atribuciones de tal calidad, para el ejercicio de una
adecuada representación y control de los actos procesales. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Representación del Estado requirente).-
341.1 En la solicitud de extradición o posteriormente, el Estado
requirente podrá designar apoderado abogado entre los letrados
inscriptos en la matrícula nacional. Previo al ejercicio de su
cargo, este deberá aceptarlo y constituirá domicilio dentro del
radio del tribunal.
341.2 El letrado designado actuará en el proceso de extradición como
parte formal, en interés del Estado requirente y con todos los
derechos y atribuciones de tal calidad, para el ejercicio de una
adecuada representación y control de los actos procesales. (*)
(Representación del Estado requirente).
341.1 En la solicitud de extradición o posteriormente hasta la audiencia de debate, el Estado requirente deberá designar apoderado abogado entre los letrados inscriptos en la matrícula nacional. Previo al ejercicio de su cargo, este deberá aceptarlo y constituirá domicilio dentro del radio del tribunal.
341.2 El letrado designado actuará en el proceso de extradición como parte formal, en interés del Estado requirente y con todos los derechos y atribuciones de tal calidad, para el ejercicio de una adecuada representación y control de los actos procesales.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.