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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 340

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO IV PROCESOS ESPECIALES › TÍTULO I - DEL RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO DE LA EXTRADICIÓN › CAPÍTULO IV - PROCEDIMIENTO

(Competencia del tribunal).

340.1 Recibido el pedido de extradición, el Poder Ejecutivo con intervención de la Autoridad Central, lo cursará a la Suprema Corte de Justicia para que esta lo envíe al Juzgado Letrado en lo Penal de la Capital que por turno corresponda.

340.2 La fecha de la resolución judicial extranjera que ordena el pedido de extradición, determina el turno de los tribunales uruguayos.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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