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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 342

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

LIBRO IV PROCESOS ESPECIALES › TÍTULO I - DEL RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO DE LA EXTRADICIÓN › CAPÍTULO IV - PROCEDIMIENTO

Epígrafe según el texto original de la fuente.

(Intervención del Ministerio Público). En el proceso de extradición, el Ministerio Publico actuará como dictaminante técnico, ejerciendo el contralor formal y sustancial de los actos procesales, sin perjuicio de la facultad de pedir la postergación de la entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 de este Código.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 347 y 403 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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