Artículo 342
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Intervención del Ministerio Público). En el proceso de extradición, el Ministerio Publico actuará como dictaminante técnico, ejerciendo el contralor formal y sustancial de los actos procesales, sin perjuicio de la facultad de pedir la postergación de la entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 de este Código.