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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 339

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO IV PROCESOS ESPECIALES › TÍTULO I - DEL RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO DE LA EXTRADICIÓN › CAPÍTULO III - ARRESTO PREVENTIVO

(Cese del arresto y plazo máximo de detención de la persona requerida).

339.1 Si dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la audiencia, el Estado requirente no formaliza el pedido de extradición, el tribunal dispondrá el cese del arresto, sin perjuicio de las medidas cautelares que pueda adoptar respecto de la persona requerida y de sus bienes.

339.2 A partir del vencimiento de dicho plazo, si el pedido de extradición no se presentara dentro de los quince días subsiguientes, el juez dispondrá la libertad definitiva del requerido, el cese de las medidas cautelares dispuestas y el archivo del expediente. Todo ello se dispondrá en audiencia y con intervención de las partes, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Capítulo siguiente.

339.3 La persona requerida no podrá estar privada de libertad por un término superior a dos años, sin perjuicio de otras medidas cautelares. (*)

Notas

  • Numeral 3) redacción dada por: Ley Nº 19.653 de 17/08/2018 artículo 17.
  • Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 339.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.653 · 17/08/2018

(Cese del arresto y plazo máximo de detención de la persona requerida).

339.1 Si dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la audiencia, el Estado requirente no formaliza el pedido de extradición, el tribunal dispondrá el cese del arresto, sin perjuicio de las medidas cautelares que pueda adoptar respecto de la persona requerida y de sus bienes.

339.2 A partir del vencimiento de dicho plazo, si el pedido de extradición no se presentara dentro de los quince días subsiguientes, el juez dispondrá la libertad definitiva del requerido, el cese de las medidas cautelares dispuestas y el archivo del expediente. Todo ello se dispondrá en audiencia y con intervención de las partes, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Capítulo siguiente.

339.3 La persona requerida no podrá estar privada de libertad por un término superior a dos años, sin perjuicio de otras medidas cautelares. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.293 · 09/01/2015

(Cese del arresto y plazo máximo de detención de la persona requerida).

339.1 Si dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la audiencia, el Estado requirente no formaliza el pedido de extradición, el tribunal dispondrá el cese del arresto, sin perjuicio de las medidas cautelares que pueda adoptar respecto de la persona requerida y de sus bienes.

339.2 A partir del vencimiento de dicho plazo, si el pedido de extradición no se presentara dentro de los quince días subsiguientes, el juez dispondrá la libertad definitiva del requerido, el cese de las medidas cautelares dispuestas y el archivo del expediente. Todo ello se dispondrá en audiencia y con intervención de las partes, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Capítulo siguiente.

339.3 La persona requerida no podrá estar privada de libertad por un término superior a los ciento veinte días, sin perjuicio de otras medidas cautelares.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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