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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 321

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO III DEL PROCESO DE EJECUCIÓN › TÍTULO V - DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD › CAPÍTULO II - MEDIDAS DE SEGURIDAD ELIMINATIVAS

(Cumplimiento).

321.1 La sentencia que imponga una medida de seguridad eliminativa deberá determinar el mínimo y el máximo de su duración.

321.2 La medida comenzará a ejecutarse en los establecimientos adecuados, luego de cumplida la pena impuesta en la sentencia.

321.3 El Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia tendrá sobre las personas sometidas a medidas de seguridad eliminativas los mismos cometidos de vigilancia establecidos en este Código para el cumplimiento de las penas privativas de libertad.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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