Artículo 314
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Penas accesorias). El juez ordenará las inscripciones, anotaciones y demás medidas que correspondan en los casos de penas accesorias a las de prisión o penitenciaría previstas en el Código Penal.