Artículo 315
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Pena de confiscación). La pena de confiscación de los instrumentos con que se haya cometido el delito y los efectos del mismo, será ejecutada de oficio por el Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia quien dispondrá el destino que corresponda según la naturaleza de aquellos.