Artículo 310
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Inhabilitación especial). En casos de penas de inhabilitación especial, el Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia dispondrá solamente las comunicaciones correspondientes a tal efecto especial.