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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 311

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO III DEL PROCESO DE EJECUCIÓN › TÍTULO III - DE LA EJECUCIÓN DE OTRAS PENAS › CAPÍTULO I - PENAS DE INHABILITACIÓN Y SUSPENSIÓN

(Penas de suspensión). Si la pena fuera de suspensión, el juez ordenará la comunicación de la sentencia al organismo en que el condenado cumpliere funciones.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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